Desde el 3 de noviembre de 2025, se podrán regular deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2025, incluyendo condonación de intereses y sanciones, y un plan de pagos de hasta 48 cuotas.
A continuación, detallamos las 10 claves del Régimen:
- ¿Qué deudas se pueden regularizar?
- Tributos que recauda, determina y fiscaliza la AGIP: Ingresos Brutos, ABL e impuesto inmobiliario, Patentes de automotor, entre otros.
- Deudas vencidas hasta el 31/08/2025 en instancia administrativa o judicial.
- Multas con sentencia firme.
- Se pueden reformular planes de pago vigentes con excepciones.
- ¿Quiénes están excluidos?
- Los declarados en quiebras sin continuidad de explotación.
- Los condenados por delitos tributarios con sentencia firme o con acuerdo de avenimiento homologado.
- Los condenados por delitos contra la administración pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
- Las caducidades de planes establecidos por este régimen.
- Los planes vigentes con beneficios de condonación.
- Los agentes de recaudación por montos retenidos.
- ¿Cuál es el plazo para adherirse?
La adhesión al régimen podrá realizarse desde el 3 de noviembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026. La AGIP tiene la facultad para prorrogar el plazo por 90 días corridos.
- ¿Cuáles son las opciones de pago y los beneficios?
El régimen permite regularizar deudas al contado o en hasta 48 cuotas, con condonación parcial o total de intereses, según la fecha de adhesión y el tipo de contribuyente.
Contribuyentes generales:
| Modalidad | Hasta 30 días | 31-60 días | 61-80 días | Desde 81 días |
| Al contado | 100% | 70% | 50% | 40% |
| En cuotas | 70% | 50% | 40% | 30% |
Grandes Contribuyentes (Verificación Continua):
| Modalidad | Hasta 30 días | 31-60 días | 61-80 días | Desde 81 días |
| Al contado | 70% | 60% | 40% | 30% |
| En cuotas | 60% | 40% | 30% | 10% |
- ¿Cuál es la tasa de interés y el monto mínimo de la cuota?
La tasa de financiación es del 2% mensual para los contribuyentes generales y del 3% para los grandes contribuyentes.
El monto mínimo por cuota es de $ 5.000.
- ¿Cómo se regularizan las deudas en gestión judicial?
Se debe realizar un acogimiento por cada juicio incluyendo la totalidad de la deuda ejecutada.
Se suspenden los plazos procesales hasta la cancelación del total adeudado y se levantan medidas cautelares.
Se deben abonar la tasa de justicia, gastos y honorarios.
Los honorarios del mandatario se podrán pagar en hasta 6 cuotas.
- ¿Qué sucede con los casos que encuadran en el Régimen Penal Tributario?
Se suspende la acción penal desde el acogimiento.
Si se cancela completamente el plan, quedará extinguida la acción penal.
En cambio, si el plan caduca se continuarán con las acciones.
- ¿Cuándo quedan condonadas las sanciones?
La condonación de oficio de todas las multas formales que correspondiera aplicar y todas las multas impuestas y no abonadas sobre las cuales, a la fecha de entrada en vigencia del presente Régimen, no hubiere recaído sentencia firme, queda supeditada al cumplimiento del deber formal omitido hasta el día 31 de agosto de 2025.
En el supuesto que el deber formal infringido no fuese, por su naturaleza, susceptible de ser cumplido con posterioridad, la condonación operará de oficio cuando la falta se hubiere cometido con anterioridad al 31 de agosto de 2025.
Por otro lado, quedan condonadas de oficio todas las multas que correspondiera aplicar y todas las multas impuestas por incumplimiento a los deberes materiales sobre las cuales, a la fecha de entrada en vigencia del Régimen, no hubiere recaído sentencia firme, siempre que las obligaciones tributarias a las que están vinculadas se hubieran cancelado, incorporado a un plan de facilidades de pago vigente o regularizadas en este Régimen.
Respecto a las multas sobre las cuales haya recaído sentencia firme, no quedarán condonadas pero se podrán regularizar en el plan.
- ¿Cuándo caduca el plan?
La caducidad se produce por:
- La falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- La falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
- La falta de ingreso de la cuota correspondiente a la cancelación anticipada rehabilitada.
La caducidad implica la pérdida de los beneficios, restableciéndose las sanciones, los intereses resarcitorios y punitorios y se continuará con las acciones penales.
- ¿Cómo adherirse al plan?
La adhesión se efectuará a través de www.agip.gob.ar con Clave miBA Nivel 3.
Se deberán informar las deudas, modalidad de pago y los datos bancarios para el débito automático en caso de pago en cuotas.
El pago de contado debe realizarse hasta el día 10 del mes inmediato siguiente al del acogimiento o día hábil posterior si ese fuera feriado, no laborable o inhábil administrativo o bancario.
Si se cancela en cuotas, la primera cuota vencerá el día 10 del mes inmediato siguiente al del acogimiento o día hábil posterior si ese fuera feriado, no laborable o inhábil administrativo o bancario.
Comentarios:
Este régimen de regularización representa una herramienta estratégica para normalizar pasivos tributarios con importantes beneficios económicos y legales.
La condonación parcial o total de intereses y sanciones, junto con la posibilidad de regularizar en hasta 48 cuotas, lo convierte en una alternativa financieramente conveniente, especialmente en un contexto de alta carga fiscal y costos financieros crecientes.
Recomendaciones clave para los contribuyentes:
- Evaluar el acogimiento temprano: Cuanto antes se adhiera, mayor será el porcentaje de condonación de intereses. Esto impacta directamente en el costo final de la regularización.
- Revisar integralmente el estado fiscal de la empresa: No limitarse a las deudas ya identificadas. Es conveniente realizar un relevamiento integral del estado tributario de la empresa. Puede ser conveniente realizar una auditoría impositiva para detectar contingencias que se puedan regularizar en este plan.
- Analizar el impacto penal: En casos con riesgo de sanciones penales tributarias, el acogimiento no solo evita acciones judiciales, sino que también permite la extinción de la acción penal con el cumplimiento del plan.
- Considerar la reformulación de planes vigentes: Si los planes actuales tienen tasas más altas o menor flexibilidad, reformularlos bajo este régimen puede mejorar las condiciones financieras. Esto siempre que no estén dentro de los que no se permite la reformulación.
- Planificar el flujo de fondos: Aunque hay facilidades, la caducidad del plan implica la pérdida total de beneficios. Es importante proyectar los pagos mensuales y prever fondos para cumplir sin demoras. En contribuyentes desordenados, que no llevan controles de los saldos bancarios, puede ser conveniente cancelar de contado o en una menor cantidad de cuotas.
- Consultar con su asesor tributario: Cada caso tiene particularidades (judiciales, contables, penales o financieras) que requieren un análisis profesional integral para tomar la mejor decisión.
La oportunidad está planteada y su aprovechamiento requiere de una evaluación profesional y estratégica.
En contextos de presión fiscal y riesgos legales, una decisión puede marcar la diferencia entre la solución definitiva y una carga futura aún mayor, incluso con persecución penal.




