En junio se abona la primera cuota, mientras que la segunda parte será en diciembre.
El Gobierno nacional dio a conocer que la primera cuota del aguinaldo 2023 que se abona en junio a los trabajadores en relación de dependencia, a los jubilados y pensionados, se puede pagar hasta el último día hábil del presente mes; es decir, hasta el 30 de junio, con la posibilidad de extenderse cuatro días hábiles más: hasta el jueves 6 de julio.
Por otra parte, la segunda parte del aguinaldo, se percibirá en diciembre y la fecha límite de pago será el 18 de ese mes, con la posibilidad de extenderse cuatro días hábiles, hasta el 22 de diciembre.
Es importante saber que para calcular el monto exacto del Sueldo Anual Complementario, se puede aplicar la siguiente fórmula: (Salario / 12) x Meses trabajados.
A su vez, los jubilados cobrarán el aguinaldo el mismo día que la prestación principal. El régimen instituido en el artículo 17° de la Ley de 24.241 del SIPA prevé la liquidación del medio aguinaldo a las siguientes categorías de haberes junto al pleno de los jubilados:
- Prestación básica universal
- Prestación compensatoria
- Retiro por invalidez
- Pensión por fallecimiento
- Prestación adicional por permanencia
- Prestación por edad avanzada
- Teniendo en cuenta el incremento, la jubilación mínima de ANSES sumará $35.481 en concepto de Prestación Anual Complementaria mientras que para los beneficiarios de la máxima, la cifra ascenderá a $238.749.