Entre ellas, proponen un mínimo no imponible de $1.770.000 y fija una escala de gravamen entre 27% y 35% para los que superen ese monto.
El Gobierno envió este miércoles el proyecto de ley para modificar el Impuesto a las Ganancias al Congreso Nacional. El objetivo es fijar un nuevo mínimo no imponible de $1.770.000 y una nueva escala de pago para quienes superen ese monto a partir del 1° de enero de 2024.
«La medida tiene como objeto gravar, exclusivamente, a estos mayores ingresos, con un impuesto cedular (esto es, separado de la determinación de la escala progresiva actual), entendiendo como tales a los que superen el equivalente a 15 Salarios Mínimos, Vitales Y Móviles mensuales –en la actualidad, equivale a $ 1.770.000- actuando dicho importe como un mínimo no imponible», dice el escrito.
Y agrega: «Incorpora una escala progresiva para estos mayores ingresos, cuyas alícuotas oscilan entre el 27 % y el 35 %».
«La determinación del impuesto se efectúa de acuerdo al siguiente mecanismo: se considera, al comienzo del período fiscal, el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente el 1° de enero de ese año, el que se actualizará el 1° de julio de cada año fiscal, considerando el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a esa nueva fecha».
Además, busca que «las retenciones realizadas sobre las ganancias netas percibidas durante el primer semestre del año fiscal se ajustare considerando el valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente en el mes de julio, toda vez que la escala progresiva que, en definitiva, aplique para todo el período anual, es la de los montos del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente a julio».
«De esta forma solo pagarán el impuesto contribuyentes, lo que representa menos del 1 % del total de las remuneraciones, jubilaciones y pensiones, quedando así alcanzados únicamente los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia y las jubilaciones y pensiones de privilegio», indica el proyecto.
Asimismo, aseguran que «esta medida redundará en la eliminación de las distorsiones generadas por el cómputo de las deducciones personales y generales que obligan a los asalariados, jubilados y pensionados a estar pendiente de cuestiones administrativas relacionadas con la determinación del impuesto».
Y concluyeron: «Respecto de los empleadores y las empleadoras, les significará una menor carga operativa atento a que se verificará una disminución del costo de cumplimiento de sus obligaciones tributarias».