Así lo informó el ex presidente de la Sociedad Rural de Junín, Alejandro Barbieri. «Si bien nos encontramos ante una sentencia que no se encuentra firme, seguramente debatible en otras instancias judiciales, es una buena noticia en la búsqueda de otras alternativas de defensa de los derechos del sector agropecuario», expresó.
El Juzgado Federal de Junín, a cargo del magistrado Héctor Pedro Plou, resolvió declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones del Decreto 851/2021 a partir del 1 de enero de 2022, normativa que se aplica a las alícuotas de derechos de exportación (retenciones) al sector agropecuario. Lo confirmó a INFONOROESTE el abogado y ex presidente de la Sociedad Rural de Junín, Alejandro Barbieri, quien impulsó el amparo judicial junto a su colega Luis Panetta.
«Si bien nos encontramos ante una sentencia que no se encuentra firme, seguramente debatible en otras instancias judiciales, es una buena noticia en la búsqueda de otras alternativas de defensa de los derechos del sector agropecuario», dijo Barbieri.
Asimismo, agregó: «la gran novedad es que quienes se benefician con la sentencia son los mismos productores agropecuarios ya que ellos mismo fueron reconocidos como legitimados para realizar el reclamo».
«Nuestro agradecimiento junto al Dr. Luis Panetta a la Sociedad Rural de Junín y a los productores agropecuarios que también bien se presentaron como partes en el planteo realizado», finalizó.
El fundamento de la presentación es el mismo en todos los casos. Básicamente es un planteo de inconstitucionalidad de las retenciones con el fundamento de que no hay una delegación expresa de facultades de parte del Congreso al Ejecutivo para establecer los Derechos de Exportación.
Porque la ley de Emergencia con la que el Congreso le otorgaba facultades extraordinarias al Ejecutivo para fijar las retenciones venció el 31 de diciembre último. Entonces, el Ejecutivo mandó junto con la Ley de Presupuesto la prórroga de la Emergencia y, en virtud de que la Ley de Presupuesto fue rechazada en Diputados, no hubo prórroga de la Emergencia.
No hay una delegación expresa de facultades del Congreso de la Nación. La delegación de facultades, especialmente en materia tributaria como es este caso, tiene que ser expresa y por un tiempo determinado. Como ese tiempo venció y no hubo prórroga, se entiende que hay una inconstitucionalidad de la percepción de las retenciones.
Fuente: El Regional Digital.