Se trata del Acta 2764/22. Fue a través de un documento que presentaron ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal.
Entidades empresarias presentaron este viernes una nota ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, en la que solicitan se suspenda la vigencia del Acta 2764/22 de esa dependencia de la Justicia laboral, que establece el cálculo de la tasa de interés a abonar por las empresas en casos de indemnizaciones por despidos.
Lo hicieron el Instituto para el Desarrollo Empresarial de la Argentina (IDEA), la Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, la Asociación de Fábricas de Automotores (ADEFA) y el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
Sobre eso, indicaron que el acta «pone en riesgo la solvencia de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas empresas que no pueden hacer frente a los montos exigidos en las sentencias».
En simultáneo, enviaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación una nota advirtiendo sobre esta situación y en la que manifiestan «la honda preocupación que existe entre los dadores de trabajo con relación a los métodos de actualización de las liquidaciones que surgen de las sentencias de condena que se pronuncian en ese fuero».
«Estamos convencidos de que esas actualizaciones están dañando seriamente a las empresas, generando perjuicios y distorsiones que muchas empresas ya no pueden afrontar», añadieron.
De acuerdo al escrito, el método de cálculo adoptado «arroja resultados erráticos, inequitativos, exorbitantes y criterios disímiles de interpretación«, lo que «afecta seriamente al principio de la Seguridad Jurídica con el consiguiente aumento de incidencias procesales, interposición de Recursos de Apelación y asimismo de Extraordinarios y Quejas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación».
SY concluyeron que «esos recursos extraordinarios no suspenden los procesos judiciales y la Cámara ordena ejecutar las sentencias ocasionando enormes daños patrimoniales a las compañías, que deben pagar montos varias veces superiores a los vigentes antes de la publicación del acta cuestionada».