Tras las últimas medidas del Gobierno, los asalariados que reciban la suma fija otorgada por decreto no podrán adquirir el tipo de cambio.
El dólar «ahorro» elevó su cotización a $641,60, luego de la devaluación implementada por el Gobierno. Una de las medidas de economía fue habilitar la compra de US$200 mensuales, pero hay algunas condiciones para adquirirlos.
¿Quiénes no pueden comprar el dólar ahorro?
- No contar con capacidad económica suficiente para operar en el mercado de cambios -según los parámetros establecidos por la propia entidad con la que se opera.
- Exceder el cupo mensual de US$100 por mes para adquisiciones en efectivo, que integra el cupo total de US$200.
- Haber solicitado mantener los subsidios en las tarifas de servicios (gas natural, energía eléctrica o agua potable).
- Haber recibido beneficios ATP -para personas con actividad comercial o personas empleadas cuyas empresas lo hayan recibido-.
(Tener en cuenta que, si el empleador/a obtuvo el beneficio de ATP, la restricción se encuentra vigente, aunque ya no se perciba o el préstamo haya sido devuelto).
- Las causales vinculadas con créditos y refinanciaciones se refieren a todo el sistema y no solo a una entidad. Por eso, se debe verificar la situación tanto en la entidad con la que se quiere operar como en el resto de las entidades.
- Haber realizado compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera por el cupo mensual de US$ 200 o mayor al cupo (tener en cuenta que al superar el cupo no se podrá acceder a la compra de moneda extranjera hasta que trascurran los meses para compensar el cupo mensual US$200).
- Tener refinanciación de cuotas en las tarjetas de crédito.
- Tener préstamos prendarios o hipotecarios en UVA con refinanciación.
- Haber recibido subsidios IFE (según información suministrada por la ANSES).
- Haber recibido subsidios del PAMI.
- Haber sido inhabilitado/a mediante las comunicaciones C del Banco Central, que informan quiénes fueron las personas suspendidas para operar en el mercado de cambios.
- Haber realizado operaciones con títulos valores (CEDEARs, por ejemplo).
- No tener dado de alta número de CUIT, es decir que no existe información tributaria de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).