El socio de SDC Asesores Tributarios dialogó con Laura Luz Ojeda en MixEconómico sobre las últimas medidas del Gobierno y explicó por qué puede no tenerse en cuenta la actualización de los gravámenes.
«El decreto para modificar los gravámenes del Impuesto PAIS es inconstitucional. Cuando se dictó la Ley 27.541, tenía muchas delegaciones de facultades al Poder Ejecutivo. La Constitución Nacional dice que no se pueden dictar decretos en materia tributaria».
«Se podría no cuestionar la delegación que hizo esta Ley para agregar hechos imponibles al Impuesto País, pero decía que se podía hacer hasta el 31 de diciembre de 2020».
«El Impuesto País para servicios cambió en los pagos realizados a través del Comercio Exterior de los bancos. Todos los servicios, excepto el de los fletes y los recitales, pasan a estar tributados en pesos al 25%».
«El Impuesto país para Bienes, salvo cuestiones vinculadas a la industria del petróleo y a la canasta de alimentos, pasa a estar grabado al 7,5%».
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