La decisión alcanza aquellas compañías que forman parte de la iniciativa oficial.
La Secretaría de Comercio fijó multas de hasta $1 millón a las empresas que forman parte del programa Precios Justos e incumplan esa normativa.
Según la Resolución 118/2022 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, esta decisión es complementaria de otra Resolución, la 75/2022 la del 11 de noviembre último, a través de la cual se aprobó el modelo de Convenio Específico de Colaboración entre la Secretaría de Comercio y los municipios «que contribuyan en las actividades de fiscalización de los incumplimientos a los acuerdos de precios que hayan sido suscriptos» con las empresas que participan de Precios Justos.
Ahora, Comercio consideró «pertinente» por «cuestiones operativas» el establecimiento de multas para los incumplidores. Así, en el caso de ofertas de productos del programa a precios superiores a los establecidos por el Convenio, las multas serán de entre $500.000 a $ 1 millón.
El mismo monto de sanción se aplicará si ocurre una falta de oferta en cada sucursal de las empresas de al menos el 80% de los productos previstos, sin que se encuentren sus respectivos sustitutos.
Además, se aplicará una sanción de $200.000 hasta $400.000 si existiera una falta de correcta identificación mediante la señalética del programa, en al menos el 80% de los productos incluidos en los convenios correspondientes.
También se establecieron multas de $150.000 a $300.000 si se utilizara esa señalética «en la oferta de productos objeto de fiscalización, que no se encuentren incluidos en los convenios correspondientes».
Por último, habrá multas de $250.000 a $500.000 al «establecimiento de alguna restricción al número de productos de venta por consumidor o grupo familiar sin que esté previamente autorizado por la Secretaría de Comercio».
Ese organismo advirtió que, en caso de reincidencia, «se podrá aplicar un incremento de hasta el 40% de las multas», que podrá llegar al 100% en el caso de segunda reincidencia.
Nota original de Noticias Argentinas.