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Nuevo ajuste en los servicios de telefonía, cable e internet: de cuánto será el aumento determinado por el Gobierno

CILFA

El Ejecutivo dispuso que el ajuste en los precios de esos servicios sea algo menor al 17,6%, incremento que había autorizado a fines de diciembre. Será para el primer cuatrimestre del año.

El Gobierno dio marcha atrás con el aumento del 17,6% en los servicios de telefonía fija y móvil, internet y TV cable para el primer cuatrimestre del año, y dispuso que el ajuste sea menor.

A fines de diciembre, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) había autorizado un ajuste del 17,6% en dos tramos, a aplicarse en febrero (9,8%) y abril (7,8%).Pero ahora, a través de la Resolución 2494/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial, dio de baja ese incremento y fijó un tope de hasta 4% mensual en cuatro tramos.

Así, el ajuste se aplicará de la siguiente manera: 4% en enero, otro 4% en febrero, 3,5% en marzo y 3,5% en abril, con un acumulado del 15%.

Además, a partir del 1° de febrero, las prestadoras «podrán aplicar un nuevo incremento en un porcentaje de hasta el 4% sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados», de acuerdo con lo dispuesto.

El Enacom aclaró que a partir del 1° de marzo, las prestadoras aludidas podrán aplicar un nuevo incremento de hasta 3,50% sobre los mismos precios, mientras que desde el 1° de abril correrá un aumento similar.

Los incrementos incluyen los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), así como también a las de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), Servicios de Telefonía Fija (STF), Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH).

La nueva Resolución estableció que «cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados, deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas«.

Asimismo, explicó que «en aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio».

El Enacom justificó los aumentos al señalar que «se fundamentan a partir de los mayores costos y el impacto de las oscilaciones de las principales variables económicas en la operatoria de las licenciatarias».

Nota original de Noticias Argentinas.

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