El paso a paso del anticipo de Ganancias

El informe de Echegaray Ferrer que explica detalladamente todo lo que determina esta medida y sus consecuencias.

La resolución general 5248/22 establece el anticipo extraordinario del impuesto a las ganancias. Esta norma determina, por un lado, los sujetos que quedan alcanzados, diferenciando dos casos. Uno, de las empresas que tienen un impuesto determinado superior a $ 100.000.000; y por otro, las empresas con resultado impositivo superior a $ 300.000.000, sin considerar los quebrantos de periodos anteriores.

Por otro lado, la determinación del monto del anticipo, en este punto se presenta la confusión, en virtud que determina por un lado las empresas que tienen anticipos determinados, los cuales deberán ingresar un anticipo adicional del 25% sobre la misma base de los anticipos, es decir, se debe reingresar el monto determinado del 1° anticipo. En tanto las empresas que no tienen anticipos determinados, se les calcula este anticipo determinado considerando un 15% sobre su resultado impositivo sin considerar los quebrantos.

Lo vemos en un ejemplo
Tomamos el caso de tres empresas:
►La empresa A sin quebrantos en el cálculo del impuesto a las ganancias y con anticipos determinados para el próximo ejercicio.

►La empresa B con quebrantos en cálculo del impuesto a las ganancias y con anticipos determinados para el próximo ejercicio

►La empresa C con quebrantos en cálculo del impuesto a las ganancias y sin determinación de anticipos para el próximo ejercicio.

Empresa A ► Queda alcanzada porque su impuesto determinado es superior a $ 100.000.000. El cálculo del anticipo es del 25%, en virtud que la determinación de los anticipos del período inmediato anterior al que se computara el pago a cuenta es superior a “0”.

Empresa B ► Queda alcanzada porque su resultado impositivo es superior a $ 300.000.000. El cálculo del anticipo es del 25%, en virtud que la determinación de los anticipos del periodo inmediato anterior al que se computara el pago a cuenta es superior a “0”.

Empresa C ► Queda alcanzada porque su resultado impositivo es superior a $ 300.000.000. El cálculo del anticipo es del 15% sobre el resultado impositivo sin aplicar la deducción de los quebrantos, en virtud que la determinación de los anticipos del periodo inmediato anterior al que se computara el pago a cuenta es inferior a “0”.

¿Cómo es el pago del anticipo?
El pago de este nuevo anticipo será en 3 cuotas iguales y consecutivas, que se abonaran dentro del último trimestre del cierre de ejercicio de las empresas alcanzadas. El pago del mismo no se puede financiar y tampoco se puede compensar por lo que las empresas deberán proveer estos fondos para cancelarlo en efectivo.

Un dato
Los cierres de ejercicio entre los meses de agosto a diciembre deberán ingresar los anticipos extraordinarios en los meses de octubre,
noviembre y diciembre. El 58% de las empresas del país cierran ejercicios en el periodo agosto-diciembre. Claramente la medida busca fortalecer los ingresos del fisco en el último trimestre del año.

Conclusión
Queda en evidencia que existe un desfasaje en la determinación de los anticipos según la norma establecida, generando una situación que no es equitativa para los contribuyentes inclusive ante la misma carga tributaria.

Entendemos que el tema central de la resolución, es el no permitir compensar pagos a cuenta para el pago de este nuevo anticipo ni tampoco se puede acceder a una solicitud de reducción de los anticipos basada en este nuevo crédito que se genera. Es decir, podemos tener las empresas con un crédito inmovilizado, pero no lo podemos utilizar para pagar este anticipo, que a su vez es un nuevo crédito a favor de las empresas.

Es claro que cuando las empresas le deben al Estado, este castiga con intereses y multas, pero cuando el estado se aprovecha para anticipar impuestos no reconoce ningún costo financiero al contribuyente en el uso de su dinero.

Establecer anticipos está dentro de las potestades fiscales, lo que no quita que esta resolución vulnera principios constitucionales al limitar las compensaciones, el poder solicitar su reducción e incluso excluir para su computo los quebrantos, para concluir en la posibilidad de tener un mayor impuesto anticipado que el determinado en el siguiente periodo, por esta razón, este anticipo termina siendo un impuesto encubierto.

Quedará en cada caso su análisis, lo que no hay dudas, es que es una nueva carga para las empresas que no estaban dentro de su planificación financiera, esto genera que se deba disponer de recursos que se encontraban afectados hacia otros destinos, comprometiendo inversiones, financiamiento y hasta su capital de trabajo.

La necesidad permanente de recurso por parte del Estado hace en esta oportunidad, utilizar de manera excesiva y errónea el de exigir un anticipo, logrando como dice el dicho, pan para hoy y hambre para mañana.