El Ejecutivo modificó el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente a través de un decreto.
El Gobierno estableció este martes el diferimiento del pago de parte de las cotizaciones a las que se encuentran obligados los contribuyentes «que, si bien reúnen las condiciones de vulnerabilidad previstas para los trabajadores independientes promovidos, obtienen ingresos que exceden los límites para el acceso a los beneficios, pero no superan el máximo contemplado para la Categoría B» del monotributo.
Lo hizo mediante la modificación del Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente para incluir la reducción de las cargas obligatorias de los trabajadores más vulnerables; a través del decreto 444/2023, publicado este martes en el Boletín Oficial.
Los trabajadores independientes que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (RENATEP) podrán acceder a un beneficio de reducción del 50% en el pago de la cotización previsional al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Esa medida estará vigente durante los primeros 36 meses de adhesión al Régimen: la cuota se reduce del 25% al 1% de los ingresos brutos mensuales, o al equivalente al 25% del aporte mensual al SIPA, el que resulte menor, según el decreto. Vencido ese plazo, el importe de la cuota de inclusión social será equivalente al 2,5% de los ingresos brutos mensuales que perciba por su actividad la persona trabajadora independiente promovida.
Además, la cuota se pagará en los plazos y con las modalidades que establezca la AFIP y se imputará a la cancelación de los aportes sustitutivos correspondientes a los meses del año calendario en curso, comenzando por el más antiguo, de acuerdo al Ejecutivo.
Asimismo, el trabajador independiente no estará obligado a abonar esta cuota en el mes en que hubiera sufrido una retención o percepción, en virtud de los regímenes que disponga la AFIP.
El Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente prevé, entre los requisitos para la adhesión, que la actividad desarrollada por la persona responsable sea su única fuente de ingresos.
En consecuencia, no pueden adherir a ese mecanismo quienes revistan el carácter de jubilados, pensionados, empleados en relación de dependencia o quienes obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza, ya sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los provenientes de planes sociales.
Para el Gobierno, esta medida apunta a «facilitar el ingreso y mantenimiento en la economía formal» de los trabajadores independientes.