InicioEconomíaCombustibles: el Gobierno reestableció un régimen de incentivos para su abastecimiento

Combustibles: el Gobierno reestableció un régimen de incentivos para su abastecimiento

CILFA

Es una medida que se lanzó en 2022 en el marco de la crisis energética mundial provocada por la guerra entre Rusia y Ucrania, que disparó los precios internacionales.

El Gobierno restableció el Régimen de Incentivos al Abastecimiento Interno de Combustibles (RIAIC), que fuera creado en junio del año pasado, con el fin de garantizar el abastecimiento en el mercado interno.

La medida se tomó en atención a la brecha existente entre el precio del gasoil y de la nafta importados y el precio de esos combustibles líquidos elaborados en refinerías locales.

El Régimen es aplicable a empresas refinadoras y/o refinadoras integradas que sean sujetos pasivos de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Su objetivo es que esas compañías puedan utilizar al máximo su capacidad de refinación para garantizar el abastecimiento de combustibles en su región de influencia.

Según el decreto 86/2023, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, podrán adherir al Régimen las empresas refinadoras en los siguientes términos:

  • Las que revistan la calidad de abastecedores domésticos excedentarios de gasoil y/o naftas grado dos o tres respecto de su capacidad de producción de gasoil y/o naftas, contando con plena utilización de su capacidad instalada de refinación.
  • Las que obtengan mensualmente una participación bimestral móvil en el abastecimiento interno de gasoil y/o naftas que no resulte inferior a su participación promedio anual en el abastecimiento interno de gasoil y/o naftas de 2022 en más de 1%.

Asimismo, podrán sumarse las Pequeñas Refinerías de Regiones Afectadas –PReRA– ubicadas en regiones con insuficiencias de abastecimiento interno de gasoil y/o naftas superiores a la media nacional que por motivos relacionados a su ubicación geográfica, la situación declinante de la cuenca de crudo de la que son principalmente abastecidas y/o por carecer de oferta de crudo local en condiciones de mercado se vean imposibilitadas de utilizar al máximo su capacidad de refinación.

En este último caso, estas compañías serán incluidas si obtuviesen, en los últimos dos meses, un volumen mensual promedio de abastecimiento al mercado doméstico de gasoil y/o naftas superior en al menos un 10% de su volumen promedio mensual de abastecimiento de 2022, de acuerdo con el texto oficial.

Los sujetos adheridos a este Régimen podrán solicitar un monto equivalente a la suma que deban pagar en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, por las importaciones de gasoil y naftas, con los siguientes límites:

  • Por el gasoil importado:hasta un máximo equivalente al 20% de las ventas en el mercado interno de gasoil importado, perfeccionadas entre el 1° de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.
  • Por las naftas importadas: hasta un máximo equivalente al 17% de las ventas en el mercado interno de nafta importada, perfeccionadas entre el 1° de enero de 2023 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive.

Nota original de Noticias Argentinas.

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