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El Gobierno estableció cómo las empresas podrán «absorber» el pago de $60.000

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El Gobierno limitó la posibilidad de las empresas, de las provincias e incluso de las familias de poder «absorber» en aumentos otorgados con anterioridad.

El Gobierno estableció cómo podrán «absorber» las empresas el pago de una suma fija no remunerativa de $60.000, que debe abonarse con los salarios de este mes y el próximo. Lo hizo a través de la Resolución 1133/2023, publicada este martes en el Boletín Oficial.

De esta manera, el Ministerio de Transporte limitó la posibilidad de las empresas, de las provincias e incluso de las familias de poder «absorber» en aumentos otorgados con anterioridad, el bono de $60.000 otorgado a empleados del sector privado, público y personal doméstico.

«Aclárese que la posibilidad de absorción indicada en el artículo 8° del Decreto Nº 438/2023 para las asignaciones no remunerativas, se efectivizará siempre y cuando el mecanismo para absorberlas haya estado previsto en forma expresa en cláusulas de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo ya pactados para las remuneraciones devengadas de agosto y setiembre de 2023. En caso de no estar específicamente acordado, los aumentos salariales ya pactados no podrán ser objeto de absorción», indicó la Resolución.

No obstante, las Comisiones Negociadores «podrán, en las negociaciones en curso, acordar, mediante una norma expresa, la absorción de las asignaciones no remunerativas», según el texto oficial.

El Gobierno dispuso otorgar la suma fija «en virtud del incremento en la presión inflacionaria que vive nuestro país producto de la devaluación del peso nacional frente al dólar estadounidense, con el fin de mitigar la caída en los salarios reales», según el Ministerio de Trabajo.

También, señaló que para que la política de ingresos fijada en la medida no afecte la dinámica de la negociación colectiva, las asignaciones no remunerativas «podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo».

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