En unos días, los empleadores deberán efectuar el pago de la segunda cuota del aguinaldo -también conocido como “sueldo anual complementario” o “SAC”- que fija el 18 de diciembre como fecha límite para cumplir con esta obligación.
Andrés Tellado Cañás y Alejandra Mancino,socio y gerente senior de la Práctica de Derecho Laboral y Tributación de Nómina de KPMG Argentina presentan las pautas para un buen cálculo.
Pautas para la liquidación del SAC
El aguinaldo debe ser equivalente al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del segundo semestre, es decir, desde julio a diciembre.
Considerando que esta segunda cuota del SAC debe abonarse con anterioridad a la liquidación del mes de diciembre, el empleador deberá estimar el salario correspondiente a dicho mes, especialmente en los casos en los trabajadores perciben remuneración variable.
Con posterioridad, se podrán realizar los ajustes que pudieren corresponder para el caso que el salario del mes de diciembre efectivamente devengado no coincida con el estimado a los efectos del pago del SAC, a cuyo fin se deberá recalcular el mismo y la diferencia se abonará conjuntamente con el salario de diciembre.
Tal como lo dispone la legislación para estimar el monto del SAC se debe considerar la mejor remuneración devengada por todo concepto dentro del semestre.
Se entiende por mejor remuneración toda contraprestación devengada por todo concepto incluyendo sin limitarse, salario básico, presentismo, antigüedad, comisiones, premios, adicionales, entre otros.
Los bonos o premios también deberán conformar la base de cálculo del SAC, excepto que el empleador hubiere abonado SAC sobre dichos rubros en la oportunidad en que los mismos hubieren sido otorgados.
Es de práctica habitual en el mercado que las compañías liquiden el SAC conjuntamente con el bono o gratificación abonada a los colaboradores en la oportunidad de pago de los mismos.
Además, deben tenerse en cuenta los ajustes de sueldo retroactivos -ya sea que los disponga unilateralmente el empleador o bien que se pacten por convenio colectivo-, los cuales deben ser impactados en el mes que corresponda.
El SAC es base de cálculo de aportes y contribuciones a la seguridad social como, asimismo, del Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría.
Tratamiento del SAC en el Impuesto a las Ganancias de los empleados
Es importante evaluar el impacto que tendrá este año el Impuesto a las Ganancias sobre la segunda cuota del aguinaldo, tras la reforma impositiva aprobada recientemente por el Congreso acional.
En primer lugar, es atinente recordar que la reforma a la Ley de Impuesto a las Ganancias operada por la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes tuvo como uno de sus principales objetivos eliminar distorsiones introducidas en años anteriores en el cálculo del impuesto sobre los salarios.
Estas distorsiones beneficiaban mayormente a empleados en determinadas actividades y amparados por determinados convenios colectivos, o bien aplicaban o no dependiendo del nivel salarial, sin establecerse una proporcionalidad, de forma tal que al superar un determinado umbral, se perdía la totalidad del beneficio.
Era el caso del aguinaldo, que bajo el régimen impositivo que rigió hasta la aprobación de la Ley (y que estuvo vigente también durante la primera mitad del año fiscal 2024) establecía una exención hasta un cierto nivel de remuneración mensual, el cual había sido fijado para este año en $ 974.516.
La Ley derogó esta exención vinculada al aguinaldo, a la vez que creó una nueva deducción especial equivalente a la doceava parte de las deducciones personales (ganancia no imponible, deducción especial y cargas de familia).
Así, podría decirse que todos los trabajadores gozan ahora de algún beneficio que mitiga -al menos parcialmente- el impacto del impuesto sobre el aguinaldo.
Por otro lado, cabe mencionar que la Ley mantuvo el “aspecto temporal” del pago del impuesto sobre el aguinaldo, es decir que se siguió la metodología que ya regía con la legislación anterior.
Es así que, actualmente, se continúa reteniendo el Impuesto a las Ganancias a los trabajadores desde el inicio de cada semestre, antes de que se perciba el sueldo anual complementario. Esta metodología de retención del tributo es una anomalía en el régimen ya que se aplica una retención sobre un concepto salarial que los empleados aún no han percibido.
Esto se conoce como «la doceava parte», la cual incrementa la remuneración sujeta a retención del impuesto mensualmente, en tanto se debe sumar una doceava parte adicional de las remuneraciones del mes a cuenta del impuesto sobre el aguinaldo que se abonará al trabajador al final del semestre.
En resumen, antes de la reforma del régimen del Impuesto a las Ganancias de los empleados aprobada por la Ley existía una exención sobre el aguinaldo que solo aplicaba a empleados con remuneraciones más bajas, a la vez que ya se aplicaba el anticipo del cobro del impuesto sobre este concepto salarial mediante la metodología de la «doceava parte».
Actualmente, en reemplazo de la exención derogada, existe una deducción aplicable a todos los trabajadores, equivalente a una doceava parte de sus deducciones personales y persiste el mecanismo de la «doceava parte» que anticipa el pago del impuesto sobre el aguinaldo antes de su percepción.
En tal sentido, por este segundo semestre de 2024, un empleado sin cargas de familia tendrá una deducción por este concepto de $ 846.725, mientras que un empleado con cónyuge y dos hijos a cargo tendrá una deducción de $ 1.122.889 y, en ambos casos, sin importar la remuneración mensual que perciban.
Ya próximos al cierre del año fiscal parece que la reforma de la Ley 27.743 ha logrado el objetivo de reducir las distorsiones que existían en el pago del Impuesto a las Ganancias de los empleados, alineando los beneficios impositivos con la capacidad contributiva de los beneficiarios de las rentas.
Sin perjuicio de lo mencionado, los cambios introducidos por la Ley implicaron un recálculo del tributo y ajustes parciales a lo largo del período fiscal 2024, por lo que resulta recomendable que los empleadores revisen la determinación de la retención del impuesto al finalizar el período fiscal.
Más aun, considerando que una revisión adecuada de las liquidaciones permitirá a los empleadores evitar acumular contingencias por retenciones efectuadas en exceso o en defecto, considerando que cualquier ajuste puede realizarse hasta abril del próximo año 2025.