InicioEconomíaSe establecieron los requisitos para aminorar los anticipos de Ganancias

Se establecieron los requisitos para aminorar los anticipos de Ganancias

CILFA

La medida, cuyos requisitos fueron reglamentados por la AFIP, alcanza a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. La opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero y el 31 de marzo de 2023.

La AFIP reglamentó el trámite que deberán cumplir las pymes para solicitar la reducción de los anticipos de Ganancias por el bono de fin de año que se abonó con los salarios de diciembre.

A través de la Resolución General 5312/2023, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo recordó que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 841 del 16 de diciembre de 2022, se estableció una asignación no remunerativa por única vez para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado que perciben menores ingresos.

También se dispuso que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que cuenten con Certificado MiPyME podrán reducir los anticipos del impuesto a las ganancias en un importe equivalente al 50% del monto total abonado en concepto de esa asignación y diferir su pago para el ejercicio 2023.

Ahora, la AFIP estableció que la opción de reducción de anticipos podrá ser ejercida entre el 10 de enero y el 31 de marzo de 2023, siempre que exista al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.

Además, los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

— Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

— Constituir y/o mantenerante la AFIP el Domicilio Fiscal Electrónico.

— Contar con el alta en el impuesto a las Ganancias.

— Tener actualizado en el «Sistema Registral» el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE).

— Tener presentada la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad socialcorrespondiente al período devengado diciembre/2022, declarando al menos un empleado.

— No haber presentado previamente en el período fiscalpor el que se ejerce la opción una solicitud de reducción de anticipos.

— No haber presentado la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal por el que se ejerce la opción.

— Poseer al menos un anticipo sin vencer al momento de la presentación de la opción de reducción.

La solicitud de reducción de anticipos deberá formalizarse mediante la transacción informática «Reducción de Anticipos» del «Sistema Cuentas Tributarias» disponible en el sitio web del ente recaudador, de acuerdo con la Resolución General.

Asimismo, se deberá indicar que la reducción corresponde al cómputo del 50% del monto total abonado en concepto de la asignación no remunerativa.

Nota original de Noticias Argentinas.

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