Los principales puntos de la reforma que se mantienen son:
- Puesta en marcha del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para solventar los despidos. Es un punto crucial de la reforma para el Gobierno, que ahora teme posibles cambios si genera adhesión la propuesta de algunos diputados que se oponen a la idea. Será obligatorio para el empleador. En Senado se modificaron los porcentajes originales y se estableci[o que conformarán con una contribución mensual obligatoria del 1% para las grandes empresas y 2,5% para las micro, pequeñas y medianas empresas, de las remuneraciones que se toman como base para el cálculo de las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador. Los porcentajes de las cuentas de los Fondos de Asistencia podrán incrementarse hasta el 1,5% para las grandes empresas y hasta el 3% para las micro, pequeñas y medianas empresas, cuando así lo disponga el PODER EJECUTIVO NACIONAL atendiendo al cumplimiento a las metas asociadas a las políticas de equilibrio fiscal, previa aprobación de la Comisión Bicameral de Control de Fondos de la Seguridad Social del Honorable Congreso de la Nación.
- -Se crea el banco de horas para compensar las horas extras con francos compensatorios u otro sistema, siempre respetando los descansos mínimos legales. Se mantiene la posibilidad de pactar regímenes de jornada promedio en los convenios colectivos de trabajo u otros acuerdos colectivos celebrados con la representación sindical en la empresa respetando los descansos mínimos entre jornada y jornada de doce (12) horas y de descanso semanal de treinta y cinto (35) horas. A través del mismo se podrá compensar la mayor jornada de algún día con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el máximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el régimen laboral específico aplicable, ya sea, ley especial y/o convenio colectivo de trabajo. Se excluye del límite de jornada diaria y semanal a los empleados de dirección y vigilancia.
- Propinas: no podrán ser considerada como remuneración aun cuando por los usos y costumbres de determinadas actividades sean habituales.
- Salario dinámico. Por negociación colectiva o acuerdo individual, o decisión unilateral del empleador podrán incorporarse, componentes retributivos adicionales, transitorios o definitivos, fijos o variables, considerando para ello tanto el mérito personal del trabajador como aspectos propios de la organización.
- Indemnizaciones. Se tomará como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor. No integrarán dicha base los conceptos de pago no mensuales como el sueldo anual complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual, etcétera. La base salarial no podrá exceder el tope del convenio colectivo aplicable el trabajador que será calculado por las partes signatarias del convenio colectivo de trabajo. Para aquellos trabajadores excluidos de todo convenio colectivo de trabajo, el tope será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios, o al convenio más favorable, en el caso que hubiera más de uno. En ningún supuesto la aplicación del tope podrá ser inferior al 67% de la remuneración mensual, normal y habitual calculada conforme a lo establecido precedentemente. Dicha base se multiplicará por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
- Se podrán fraccionar las vacaciones con plazos mínimos de siete días y deberán tomarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril.
- Promueve incentivos para las empresas que contraten nuevo personal con rebajas de contribuciones patronales.
- Trabajadores de plataforma, son consideradores prestadores independientes sin relación de dependencia, aunque las empresas tendrán que contratar seguros de accidentes, y brindar capacitación a esos trabajadores.
- Los bancos serán los únicos autorizados a poder pagar los sueldos y se descartó que puedan cumplir esa función las billeteras virtuales. En este puto también podría haber modificaciones ya que espacios aliados prefieren la redacción original que incluía a las billeteras virtuales.
- Justicia laboral, se traspasará la justicia nacional laboral a la ciudad de Buenos Aires. Se encomienda al Poder Ejecutivo transferir al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los recursos necesarios para el funcionamiento del fuero del trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, garantizando el adecuado funcionamiento transitorio de la Justicia Nacional del Trabajo.
- Se elimina la presunción de la existencia del contrato de trabajo cuando mediaren contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que comprendan prestaciones de servicios sin relación de dependencia.
- Se excluye de la condición de socio empleado a los integrantes de un grupo familiar primario que integren una sociedad de familia. La reglamentación debería definir quiénes son dichos integrantes.
- En cuanto a la registración se elimina el libro de sueldos y jornales. Dicha eliminación se hace extensiva al libro del régimen de Trabajo a Domicilio y al Registro Único previsto para la PYMES. Los empleadores deberán registrar a los trabajadores ante la ARCA. Se deberá conservar los libros preexistentes durante un plazo de diez (10) años, pudiendo hacerlo en forma digital.
• Tiempo de servicios. Se establece que si transcurriese un plazo de 2 años entre el cese del vínculo laboral, y el trabajador reingresara a prestar servicios con el mismo empleador, la antigüedad del tiempo de servicio anterior no será computada.
• Modificaciones del contrato de trabajo. El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios que no alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material. Se eliminó el perjuicio moral del texto de la norma.
• Retenciones. En ningún caso podrán efectuarse deducciones, retenciones o compensaciones sin el consentimiento expreso del trabajador, salvo aquéllas que provengan del cumplimiento de las leyes, estatutos profesionales o por aportes o contribuciones establecidos en Convenios Colectivos de Trabajo, estableciéndose como tope 2% de las remuneraciones del trabajador.
• Aviso de enfermedad al empleador – El trabajador, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, salvo casos de fuerza mayor.
• Pago en juicios. Las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas cuando se trate de grandes empresas podrán ser canceladas en hasta un máximo de 6 cuotas mensuales consecutivas, ajustadas conforme IPC mas un interés del 3% anual. En el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas la cancelación de las sentencias judiciales condenatorias de personas humanas y/o jurídicas podrán ser realizadas en hasta un máximo de 12 cuotas mensuales consecutivas.
• Servicios Esenciales. Se incorpora como servicio esencial para el caso de conflictos colectivos el transporte de caudales y los servicios privados de seguridad y custodia. También se agrega que las fuerzas de seguridad en ningún caso podrán brindar una cobertura menor al 100% de la prestación normal de su servicio.
• Aportes y contribuciones con destino a asociaciones de empleadores provenientes de Convenios Colectivos de Trabajo no podrán superar el 0,5% de las remuneraciones de los trabajadores.
• Asambleas de personal. Se mantiene la regulación de las asambleas de personal previstas en el proyecto original, donde se prevé que no se podrán afectar las tareas ni causar perjuicio a terceros. Además, reconoce que no se devengan salarios y que debe existir autorización previa del empleador para las asambleas que se realicen dentro del establecimiento. Pero se agrega que el empleador puede ejercer esta facultar solo si esta al día en el cumplimiento de pago de haberes.
• Derogaciones. Se derogan las leyes 12.908 (Estatuto del Periodista), 14.546 (Estatuto del Viajante), 27.555 (Ley de Teletrabajo), 23.947 (Estatuto de Peluqueros), 23.472 (Fondo de garantía de créditos laborales), 12.867 (Estatuto de Choferes Profesionales), Decreto Ley 13.839/46 (Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas) y Decreto Ley 14.954/46 (Estatuto de Operadores de Radiocabletelegráficos y Afines) a partir del 1 de enero de 2027.



