Cómo quedó reglamentado el pago del impuesto PAIS sobre la compra de moneda extranjera e importaciones

La decisión fija en 45% la percepción a aplicar sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico.

Tras las medidas anunciadas por el ministro de Economía, Sergio Massa, la AFIP reglamentó la aplicación del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) que deberá tributarse para la compra de moneda extranjera para ahorro y la importación de bienes y servicios.

Fue a través de la Resolución General N° 5393, publicada en el Boletín Oficial.

Así, la decisión fija en 45% la percepción a aplicar sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico. Además, extiende el alcance de la percepción a la importación de mercaderías incluidas en posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur.

El Impuesto PAIS se aplicará al 25% en todas las categorías, con algunas excepciones: el sector de los fletes, al cual se aplicará un impuesto del 7,5%; los sectores de la salud y la educación, exentos; los conciertos, que mantienen el 30%.

Además, se confirmó la tasa del 7,5% para todos los productos (incluyendo los insumos agrícolas) excepto para: medicamentos y equipos para combatir incendios, exentos; productos de lujo, que tienen una tasa del 30%; Combustibles, lubricantes, bienes relacionados con la generación de energía y productos e insumos intermedios vinculados a la Canasta Básica Alimentaria.

A su vez, el pago a cuenta se calculará sobre el Valor FOB declarado en la destinación de importación. En caso de que se hubiera realizado un pago anticipado sobre la operación alcanzada, el importador deberá informar, como dato adicional y con carácter de declaración jurada, el importe abonado anticipadamente en dólares estadounidenses, a fin de descontarlo de ese Valor FOB a los fines del cálculo del pago a cuenta.

La obligación de ingreso del pago a cuenta recae sobre el importador, quien deberá cumplirla al momento de la oficialización de la destinación de importación, junto con los derechos, tasas y demás tributos que graven la importación, puntualizó la AFIP.