
La industria farmacéutica argentina rechazó la aplicación del impuesto denominado tributo económico municipal por parte de la municipalidad de San Miguel de Tugumán. Este tributo pretende ser aplicado a compañías que no tienen presencia física en el municipio y por el mero hecho de ejercer allí actividad económica.
El TEM funciona como un impuesto sobre los ingresos brutos municipal que graba directamente las ventas, por lo tanto, se trata de un impuesto análogo al IVA gravemente violatorio de la Ley 23548, de coparticipación federal. La autonomía municipal está sujeta y limitada por la Ley 23548, como lo establece claramente la constitución de Tucumán, de modo que el TEM también avasalla la propia constitución provincial.
Esta insólita pretensión recaudatoria de la municipalidad de Tucumán impacta directamente sobre los precios de los medicamentos en esa jurisdicción. Por eso instamos a las autoridades a revisar la medida a efectos de no generar mayores costos a la población de Tucumán en el acceso a los medicamentos.
Desde Cilfa, la cámara que agrupa a las empresas del sector indicaron que
- El TEM funciona en San Miguel de Tucumán (SMT) desde el año 2010. Su redacción expresamente establece que grava la actividad económica, con o sin local inmueble radicado en SMT; expresamente indica que pretende gravar «la fuente de renta» obtenida en SMT.
- Aunque está vigente desde el año 2010, hasta ahora el Municipio de SMT sólo cobraba el TEM a quienes tienen local habilitado en su ejido. Empezó a realizar ajustes al sector de laboratorios este año, exigiendo supuesta deuda por años pasados.
- El TEM es cobrado actualmente por SMT y por al menos un Municipio tucumano más, Banda de Río Sali, con idéntica configuración. Se grava la «actividad económica» y la base imponible es un porcentaje de ingresos brutos devengados por las ventas.
- El TEM no es cobrado por los Municipios bonarenses, cordobeses, santafesinos, ni por ningún otro que sepamos de los aproximadamente de 2300 municipios del país. Esto no es casual, porque la ley de coparticipación federal impide que los Municipios cobren impuestos sobre las ventas; en cambio, les permite el cobro de tasas retributivas de servicios inidividuales efectivamente prestados.
- La Municipalidad de SMT abiertamente afirma en sus reclamos que el TEM es un impuesto y no una tasa. Es decir, creen haber descubierto la pólvora fiscal, al cobrar un impuesto que el resto de los casi 2300 municipios argentinos no cobra (cobran tasas).
- El Poder Judicial de Tucumán avala el cobro del TEM, ratificando que es un impuesto, y afirmando que la autonomía municipal reconocida por la Constitución Provincial permite su cobro. Sin embargo, en el caso «Refinerías del Norte S.A. c/ Municipalidad de Banda de Río Sali» (2025) la Corte Suprema Nacional ya declaró que ese criterio de la Corte tucumana es arbitrario, porque ignora las obligaciones asumidas por la Provincia bajo la ley de coparticipación federal, que prohibe expresamente este tipo de impuestos municipales.


