Impuesto a las Ganancias: cómo es el pago a cuentas que estableció la AFIP para grandes empresas

Representa un universo inferior al 1% del total de personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas de ese impuesto, afirmó el organismo.}

La AFIP fijó un nuevo un pago a cuenta del impuesto a las Ganancias a grandes empresas que hayan obtenido una rentabilidad superior a los $600 millones.

Según afirmó el organismo, representa un universo inferior al 1% del total de personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas de ese impuesto.

La medida fue dispuesta a través de la Resolución General 5391/2023, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

Las condiciones son las siguientes:

  • Hayan informado un resultado impositivo -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la ley de Ganancias- que sea igual o superior a $ 600.000.000 y, además, no hayan determinado impuesto.
  • Quedan excluidas del pago a cuenta aquellas personas jurídicas que cuenten con un certificado de exención del impuesto a las Ganancias. También, explicó que a los efectos de la determinación del pago a cuenta, los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto correspondiente al período fiscal 2022, en el caso de que el cierre de ejercicio hubiera operado entre agosto y diciembre de ese año, ambos inclusive.
  • Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre enero y julio de 2023, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada correspondiente al período fiscal de este año.

El pago será computable en el período fiscal siguiente al que se haya tomado como base de cálculo, de acuerdo al siguiente detalle:

  • Con cierre de ejercicio operado entre agosto y diciembre de 2022, ambos inclusive: período fiscal 2023.
  • Con cierre de ejercicio operado entre enero y julio de 2023, ambos inclusive: período fiscal 2024.

En tanto, el monto se determinará aplicando el 15% sobre el resultado impositivo del período fiscal inmediato anterior a aquel al que corresponderá imputar el pago, sin considerar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores en los términos de la Ley.

Según lo dispuesto, se abonará en tres cuotas iguales y consecutivas, en las siguientes fechas:

  • Agosto a Diciembre 2022: 22 de agosto/septiembre/octubre de 2023, respectivamente
  • Enero a Mayo 2023:22 de diciembre de 2023 y enero/febrero de 2024, respectivamente.
  • Junio 2023: 22 de enero/febrero/marzo de 2024, respectivamente.
  • Julio 2023: 22 de febrero/marzo/abril de 2024, respectivamente.