Impuesto PAIS: qué insumos de los productos de la canasta básica no lo abonarán para las importaciones

De acuerdo a lo decretado por la Secretaría de Comercio, son 66 productos.

Tras las polémicas por las últimas medidas del Gobierno, la Secretaría de Comercio estableció cuáles son los insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria que no deberán pagar el impuesto PAIS para su importación.

Según la disposición, es un total de 66 productos, entre los cuales se encuentran panificados, legumbres, dulces, verduras, frutas, carnes, fiambres, lácteos, bebidas, aceites, harinas, café, azúcar, chocolates y arroz.

Se le suman carnaza común, hueso con carne, paleta, carne picada, nalga, pechito de cerdo, pollo, carne de pescado, hígado, mortadela, paleta cocida, salchichón, salame, huevo, leche fluida y en polvo entera, quesos crema, cuartirolo y de rallar, yogur, manteca, aceite de girasol, margarina para cocinar, gaseosas, jugos concentrados, soda, cerveza y vino.

Así lo dispuso la Resolución 1183/2023, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

En el inicio de la semana, el Ministerio de Economía amplió, por decreto, la aplicación del impuesto PAIS a la compra de divisas con destino a la importación de bienes y servicios, al tiempo que la AFIP fijó una tasa del 25% para la adquisición de divisas para importar todo tipo de servicios -salvo operaciones que involucren a fletes, que serán gravadas con un impuesto del 7,5%- conciertos, que mantienen el 30% y salud y educación, exentas.

En relación a los bienes, la tasa para la compra de divisas con ese destino es del 7,5% para todos los productos, con excepción de los suntuarios, que tendrán una tasa del 30%; combustibles, lubricantes, bienes vinculados con la generación de energía, productos e insumos intermedios relacionados con la Canasta Básica Alimentaria y medicamentos y equipos para combatir incendios, que seguirán exentos.

La AFIP aclaró que no está gravada la importación de bienes y servicios, sino la compra de moneda extranjera para hacer esa operación: con dólares propios no se pagará este impuesto.

Además, están incluidos sal fina, mayonesa, caldos concentrados, vinagre de alcohol y de manzana, chocolate, café, té en saquitos y yerba.