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El paquete fiscal mejora el tipo de cambio para el maíz y economías regionales. Eximen del impuesto PAIS a importaciones vinculadas a la canasta básica alimentaria. Con el nuevo dólar agro se estima que se liquidará US$ 2.000 millones.

El siguiente es el detalle del paquete fiscal:

  1. Simplificación Cambiaria: equiparar tipo de cambio dólar solidario y dólar tarjeta, manteniendo dólar Qatar para consumos superiores a USD 300 mensuales.
    Dólar Solidario y Dólar Tarjeta (tarjeta hasta USD 300 mensuales): quedaran unificados al 30% de Impuesto PAIS. más el 45% de Percepción Ganancias. Son en promedio 900 mil personas que compran US$ 150 mensuales.
  2. Impuesto PAIS Servicios: se generaliza el impuesto País al 25% para todos los servicios, excepto: (i) Fletes, que se le aplicara la alícuota del 7,5%; (ii) Salud y Educación, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, y; (iii) Recitales, que ya paga el 30%. El impuesto lo perciben los bancos al momento de que los importadores acceden al MLC. No se aplica si se paga con dólares propios.
  3. Impuesto PAIS Bienes: se generaliza el impuesto País al 7,5% para todos los bienes, excepto: (i) Medicamentos y material para combatir el fuego, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, (ii) Suntuarios, que ya pagan el 30%, (iii) Combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía, así como insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria, seguirán sin pagar el Impuesto País. El impuesto lo perciben los bancos al momento de que los importadores acceden al MLC. No se aplica si se paga con dólares propios. La percepción se aplica sobre todas las importaciones, incluidas los ingresos a Zona Franca y Area Aduanera Especial de Tierra del Fuego.
  4. Importaciones Temporales: no afectamos las importaciones que generan exportaciones (Agro Industria y Automotrices). Las importaciones temporales del Decreto 1330/2004 y Decreto 688/2002 (esquema RAF) de automotrices quedan fuera del alcance del Impuesto PAIS en la medida de que el “pago” de la importación se efectúa luego del “cobro” de la exportación relacionada y/o prefinanciación o anticipo con fondos propios. Se crearía un padrón positivo con las empresas que solicitan este beneficio.
  5. Dólar Economía Regionales: se amplía el esquema de economías regionales. Las exportaciones que se liquidan hasta el 31 de agosto de 2023 tendrán un dólar de $ 340. Divisas proyectadas de liquidación: USD 2.000 M, incluido maíz.

¿Qué significan estas medidas? :

Encarecimiento del Dólar Solidario.

Hasta ahora, quienes podían comprar los USD 200 mensuales pagaban el 30% del Impuesto PAIS y el 35% de percepción del impuesto a las ganancias o del impuesto sobre los bienes personales, según el caso.

La percepción pasa del 35% al 45%, unificándola con el dólar tarjeta cuando se consume menos de US$ 300 mensuales por sujeto.

Se gravan con Impuesto PAIS a las importaciones de servicios.

Por Decreto pasarán a estar gravadas las importaciones de servicios a una alícuota del 25% con excepción de 1) Los servicios de fletes se gravan al 7,5%; 2) Los servicios de salud y educación quedan eximidos del impuesto; y 3) Los recitales continúan gravados al 30%.

El impuesto lo van a percibir los bancos.

Si el importador utiliza dólares propios no se aplicará el Impuesto PAIS ya que solamente corresponde cuando se paga en pesos.

Quienes revenden los servicios importados (por ejemplo las empresas de marketing digital) deberán incluir el 25% del Impuesto PAIS en el precio de su servicio. Esto les genera un problema adicional ya que el monto del impuesto que deben pagar al Banco, quedará gravado por el IVA, por ingresos brutos, por tasas municipales, etc.

Debate constitucional

«Esto encarecerá aún más los precios, generando inflación», indica el tributarista Sebastián Domínguez quien además subraya que «el problema que tiene el Gobierno es que el Decreto sería inconstitucional»

Según el experto la medida se estaría instrumentando mediante un Decreto en base a los artículos 76 y 99 incisos 1 y 2 y sobre la base del artículo 41 de la Ley 27541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.

«El art. 41 de la Ley 27541 delega en el Poder Ejecutivo nacional, la facultad de incorporar nuevas operaciones gravadas por el Impuesto PAIS, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta», dice.

«Ese artículo podría ser considerado inconstitucional debido a que el Poder Ejecutivo tiene vedada la posibilidad de dictar decretos de necesidad y urgencia en materia tributaria» argumenta y agrega que además, el art. 1 de la Ley 27.541 indica (lo resaltado es propio): “Declárase la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y delégase en el Poder Ejecutivo nacional, las facultades comprendidas en la presente ley en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.”

Es decir, más allá que la delegación sería inconstitucional, la misma podía ser ejercida por el Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2020.

El Gobierno debería enviar un Proyecto de Ley al Congreso para instrumentar este impuesto.

Se gravan con Impuesto PAIS a las importaciones de bienes.

Por Decreto pasarán a estar gravadas las importaciones de bienes a una alícuota del 7,5% con excepción de 1) Los medicamentos y material para combatir el fuego quedan exentos; 2) Los bienes suntuarios continúan gravados al 30%; y 3) Los Combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía, así como insumos y bienes intermedios vinculados a la canasta básica alimentaria, seguirán sin pagar el Impuesto País.

El impuesto lo van a percibir los bancos.

Si el importador utiliza dólares propios no se aplicará el Impuesto PAIS ya que solamente corresponde cuando se paga en pesos.

«Al igual que para el caso de importaciones de servicios, el Decreto a través del cual se tomará esta medida sería inconstitucional«, insiste Domínguez. «El Gobierno eligió aplicar el Impuesto PAIS por Decreto en lugar de aumentar el tipo de cambio y devaluar el peso», concluye.