Paso a paso, cómo las empresas deben declarar a la AFIP el pago de $60.000

Los empleadores que están obligados a abonar la asignación no remunerativa deberán informar esas el pago de esas sumas al organismo.

La AFIP dispuso este lunes que los empleadores obligados a abonar la asignación no remunerativa dispuesta en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 438 del 30 de agosto de 2023 deberán informar esas sumas abonadas a través de los sistemas «Libro de Sueldos Digital», «Declaración en Línea» o mediante el aplicativo denominado «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS», según corresponda.

  • «Libro de Sueldos Digital»: las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa se informarán con el código «560.006» denominado «Asignación no Remunerativa Dcto 438/2023».
  • Declaración en Línea» o «Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS»: según corresponda, en el campo «Asignación no Remunerativa Dcto 438/23» del «Cuadro de Datos Complementarios».

Además, los empleadores caracterizados con el código «272 – Microempresas Ley 25.300» o con el código «274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300» en el servicio denominado «Sistema Registral», podrán hacer uso del beneficio para las contribuciones patronales correspondientes a los períodos devengados agosto y septiembre de 2023, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, al Fondo Nacional de Empleo y al Régimen de Asignaciones Familiares.

Para eso, deberán contar con Certificado MiPyME vigente a la fecha de publicación del DNU y haber abonado la asignación no remunerativa, según la AFIP.

Los empleadores podrán aplicar ese beneficio conforme los siguientes porcentajes para cada una de las categorías MiPyME:

  • «272 – Microempresas Ley 25.300»: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
  • «274 – Pequeñas Empresas Ley 25.300»: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.

Podrá utilizarse únicamente en los períodos devengados agosto y septiembre de 2023 y tendrá como límite máximo el monto mensual del total de las contribuciones patronales declaradas, puntualizó la AFIP.