¿Quiénes no pueden comprar el dólar ahorro?

Male hands holding fantail of hundred dollars banknotes at atm machine closeup

Tras las últimas medidas del Gobierno, los asalariados que reciban la suma fija otorgada por decreto no podrán adquirir el tipo de cambio.

El dólar «ahorro» elevó su cotización a $641,60, luego de la devaluación implementada por el Gobierno. Una de las medidas de economía fue habilitar la compra de US$200 mensuales, pero hay algunas condiciones para adquirirlos.

¿Quiénes no pueden comprar el dólar ahorro?

  • No contar con capacidad económica suficiente para operar en el mercado de cambios -según los parámetros establecidos por la propia entidad con la que se opera.
  • Exceder el cupo mensual de US$100 por mes para adquisiciones en efectivo, que integra el cupo total de US$200.
  • Haber solicitado mantener los subsidios en las tarifas de servicios (gas natural, energía eléctrica o agua potable).
  • Haber recibido beneficios ATP -para personas con actividad comercial o personas empleadas cuyas empresas lo hayan recibido-.

(Tener en cuenta que, si el empleador/a obtuvo el beneficio de ATP, la restricción se encuentra vigente, aunque ya no se perciba o el préstamo haya sido devuelto).

  • Las causales vinculadas con créditos y refinanciaciones se refieren a todo el sistema y no solo a una entidad. Por eso, se debe verificar la situación tanto en la entidad con la que se quiere operar como en el resto de las entidades.
  • Haber realizado compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera por el cupo mensual de US$ 200 o mayor al cupo (tener en cuenta que al superar el cupo no se podrá acceder a la compra de moneda extranjera hasta que trascurran los meses para compensar el cupo mensual US$200).
  • Tener refinanciación de cuotas en las tarjetas de crédito.
  • Tener préstamos prendarios o hipotecarios en UVA con refinanciación.
  • Haber recibido subsidios IFE (según información suministrada por la ANSES).
  • Haber recibido subsidios del PAMI.
  • Haber sido inhabilitado/a mediante las comunicaciones C del Banco Central, que informan quiénes fueron las personas suspendidas para operar en el mercado de cambios.
  • Haber realizado operaciones con títulos valores (CEDEARs, por ejemplo).
  • No tener dado de alta número de CUIT, es decir que no existe información tributaria de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).