Tucumán: Economía otorga asistencia financiera por $10.000 millones por «el déficit fiscal»

El Palacio de Hacienda instruyó al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a suscribir e instrumentar un «Convenio de Asistencia Financiera».

El Ministerio de Economía otorgó asistencia a Tucumán por hasta $10.000 millones, debido al déficit fiscal y financiero por la cual atraviesa.

De esta manera, el Palacio de Hacienda instruyó al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial a suscribir e instrumentar un «Convenio de Asistencia Financiera» con el Gobierno tucumano para otorgar el dinero, que deberá cancelarse en uno o más desembolsos de acuerdo con las posibilidades financieras de ese Fondo. La decisión quedó establecida por medio de la Resolución 1334/2023, publicada este viernes en el Boletín Oficial.

«Pese a los signos de recuperación de los ingresos provinciales, aún persiste una situación de déficit fiscal y financiero en razón de la cual la provincia de Tucumán solicita asistencia para hacer frente al cumplimiento por parte del Tesoro Provincial de compromisos indelegables en tiempo y forma», explicó Economía.

Condiciones financieras

  • Amortización del Capital: se efectuará en doce cuotas mensuales y consecutivas. El primer vencimiento operará el último día hábil de enero de 2024.
  • Plazo de gracia: hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Intereses: se devengarán a partir de cada desembolso sobre el capital actualizado por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que publica el Banco Central de la República Argentina, se capitalizarán hasta el 31 de diciembre de 2023 y serán pagaderos mensualmente, siendo el primer vencimiento el último día hábil de enero de 2024.
  • Tasa de interés: será del 0,10% nominal anual.
  • Aplicación del CER: el capital del préstamo será ajustado desde el desembolso conforme al CER correspondiente al período transcurrido entre la fecha de cada desembolso y la fecha de cada vencimiento.
  • Pago de Servicios: los servicios de capital e interés vencerán el último día hábil de cada mes y serán pagaderos mediante la retención de recursos, a partir del décimo día hábil anterior al vencimiento hasta su total cancelación.
  • Garantía: cesión «pro solvendo» de los derechos sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos.