La medida anunciada por el Ministerio de Economía ya recibió el apoyo de varios sectores. Cuáles son los requisitos para acceder.
El Ministerio de Economía anunció el lanzamiento del programa «Compre sin IVA» para trabajadores y monotributistas, luego del elevado dato de inflación de agosto, que alcanzó el 12,4%.
La medida dispone devolver hasta un 21% del monto de las compras de productos de la canasta básica realizadas con tarjeta de débito.
- El tope del 21% es sobre el valor de una Canasta Básica Alimentaria para cuatro integrantes (compuesta por un varón de 35 años, una mujer de 31 años, un hijo de 6 años y una hija de 8 años). Actualmente su valor se ubica en los $111.642.
¿Quiénes serán los beneficiarios de “Compre sin IVA”?
- 7 millones de jubilados y pensionados
- 2,5 millones de beneficiarios de la AUH
- 2,7 millones de monotributistas
- 9 millones de empleados en relación de dependencia
- 440 mil trabajadores del Régimen del Personal de Casa Particulares
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la devolución del IVA?
- En el caso de los jubilados, como ya venía sucediendo, no podrán cobrar más de tres haberes mínimos. Actualmente la mínima se encuentra en $87.460, por lo cual, no podrán acceder al beneficio quienes cobren por encima de los $262.380.
- Los trabajadores formales deberán tener ingresos de hasta seis salarios mínimos, vitales y móviles. Esto implica $708.000 brutos en total.
- Los monotributistas no deberán tener otra fuente de ingresos más que la principal.
¿Cuánto dinero se devolverá?
Se reintegrará la totalidad del IVA de los productos de la canasta básica (21% del valor de los productos), con un tope de $18.000 mensuales por beneficiario. Para que la devolución sea de $18.800, la compra deberá ser de $89.523. Este monto incluye solo los productos de la canasta básica.
¿Cuándo se hará el reintegro?
El dinero será acreditado en la cuenta del beneficiario en un plazo de 48 horas.
¿Qué productos serán alcanzados?
- Pan
- Galletitas de agua
- Galletitas dulces
- Arroz
- Harina de trigo
- Otras harinas (maíz)
- Fideos
- Papa
- Batata
- Azúcar
- Dulces: incluye dulce de batata, mermelada, dulce de leche
- Legumbres secas: lentejas y arvejas
- Hortalizas: acelga, cebolla, lechuga, tomate perita, zanahoria, zapallo, tomate envasado
- Frutas: manzana, mandarina, naranja, banana, pera
- Carnes: asado, carnaza común, espinazo, paleta, carne picada, nalga, pollo, carne de pescado
- Menudencias
- Fiambres
- Huevos
- Leche
- Queso: queso crema, queso cuartirolo, queso para rallar
- Yogur
- Manteca
- Aceite
- Bebidas no alcohólicas
- Bebidas alcohólicas
- Sal fina
- Condimentos
- Vinagre
- Café
- Yerba
- ¿En la misma compra se pueden incluir otros productos que no cuenten con el beneficio?
- Si. El reintegro es a la compra.
¿Cómo se debe abonar para acceder a la devolución del IVA?
El pago debe ser con tarjeta de débito. Por el momento no estarán contempladas las operaciones realizadas por billeteras virtuales u otros medios de pago asociados a las cuentas bancarias, como los caso de Mercado Pago, MODO, Ualá, entre otras.
¿Qué tarjetas aplican para efectuar el descuento?
La tarjeta de débito permitida es la de cuenta sueldo. Es decir que no puede darse el reintegro si es una tarjeta adicional o tarjetas prepago.
¿El reintegro es por grupo familiar?
No. El límite mensual de reintegro es por persona y no por grupo familiar, y no es acumulable: lo que significa que si una persona es monotributista y, al mismo tiempo, trabaja en relación de dependencia, tendrá un límite de $18.800.
¿Es posible recibir el reintegro del 21% realizando la compra de manera virtual?
No. La tarjeta de débito debe ser física por lo cual el reintegro sólo es válido para compras presenciales.
¿La devolución del IVA es combinable con otros beneficios y promociones bancarias?
Si, mientras que sean con débito se pueden utilizar promociones bancarias y acumular descuentos.
¿Qué trámite se debe realizar?
No se debe realizar ningún trámite, ya que los reintegros serán automáticos en todos los comercios, supermercados, minimercados, mayoristas, verdulerías, carnicerías, fruterías, que vendan este tipo de productos y estén debidamente registrados en la actividad formal.
¿Cuándo entra en vigencia la devolución del IVA y hasta qué fecha se extenderá?
La ampliación del programa comenzará a regir cuando lo disponga el decreto correspondiente, una vez que sea publicado en el Boletín Oficial.