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Todas las condiciones para adquirir el dólar ahorro

Male hands holding fantail of hundred dollars banknotes at atm machine closeup

Se renovó el cupo y se habilita la posibilidad de comprar de $200 a valor oficial más impuestos. Se sumaron restricciones tras los beneficios anunciados por Economía.

Tras las últimas medidas anunciadas por el Gobierno, se sumaron restricciones a la compra del dólar ahorro, que comenzó nuevamente con el inicio del mes.

La posibilidad de comprar US$200 al valor oficial más impuestos no aplica para quienes solicitaron los créditos ofrecidos por ANSES que cuentan con una tasa de crédito preferencial y los trabajadores que reciban la suma fija o el bono para empleados informales.

Las condiciones para poder comprarlo

  • No contar con capacidad económica suficiente para operar en el mercado de cambios -según los parámetros establecidos por la propia entidad con la que se opera-.
  • Exceder el cupo mensual de US$ 100 por mes para adquisiciones en efectivo, que integra el cupo total mencionado en el punto anterior.
  • Haber solicitado mantener los subsidios en las tarifas de servicios (gas natural, energía eléctrica o agua potable).
  • Haber recibido beneficios ATP -para personas con actividad comercial o personas empleadas cuyas empresas lo hayan recibido-.
  • Haber realizado compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera por el cupo mensual de US$ 200 o mayor al cupo. Tener en cuenta que al superar el cupo no se podrá acceder a la compra de moneda extranjera hasta que trascurran los meses para compensar el cupo mensual US$ 200.
  • Tener refinanciación de cuotas en las tarjetas de crédito (Refinanciación por Comunicación A6964” o “Refinanciación por Comunicación A7095”).
  • Tener préstamos prendarios o hipotecarios en UVA con refinanciación.
  • Haber recibido subsidios IFE (según información suministrada por la ANSES).
  • Haber recibido subsidios del PAMI.
  • Haber sido inhabilitado/a mediante las comunicaciones C del Banco Central, que informan quiénes fueron las personas suspendidas para operar en el mercado de cambios.
  • Haber realizado operaciones con títulos valores (Comunicación A7001).
  • No tener dado de alta número de CUIT, es decir que no existe información tributaria de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
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